Intiman al presidente de la Comisión Electoral que presidió el proceso eleccionario del gremio ADOPA, Sr. Julián Mena Cordero.
La plancha No. 1 Unidad Profesional, presidida por el candidato a la Presidencia Lic. José Pérez De La Cruz, Lic. Manuel Adames, Vicepresidente Administrativo, Lic. Obispo Martes Javier, Vicepresidente Académico, Licda. Dorka Alcantara, Vicepresidente Regional, Licda. Pamela Jimenez Torres, Secretaria General, Lic. Didiel Mercedes, Secretario de Finanzas, Licda. Yossony Montero, Secretaria de Ética y Organización y el Lic. Liberato Pérez, Secretario de Relaciones Públicas,y demás miembros que integran el Consejo Directivo Nacional de la Plancha No. 1. En total 35 miembros, se hicieron representar por el Abogado, Lic. Domingo Ramírez Rodríguez,para Intimar a la Comisión Electoral que llevo a cabo las elecciones de la Asociación Dominicana de Profesionales en Administración y Mercadeo, (ADOPA). Encabezado porel presidente de dicha comisión, Sr. Julián Mena Cordero y el Secretario General, Rafael Pascal. Para que se proceda en lo inmediato a Proclamar a la Plancha Unidad Profesional, marcada en la casilla No. 1. Como la legitima ganadora, de las pasadas elecciones de ADOPA, el domingo 11 de abril, del 2021.
Quede conformidad con los datos entregados por dicha Comisión Electoral,la Plancha Unidad Profesional, obtuvo la mayoría de votos , en las elecciones celebradas. De los 356 votos emitidos , 182 fueron a favor de la plancha no. 1. Y del total de los 18 votos observados , 13 fueron de la plancha No. 1. Plancha ganadora. .
Se hizo constar en este acto de Intimación, Mora y Advertencia, que se abstenga de emitir, por cualquier vía resultados distintos, o contrarios, a los dados por dicha comisión electoral, en fecha 11 de abril del 2021, según acta de la misma fecha, firmada y sellada, por el propio presidente de la mencionada Comisión, el Sr. Julián Mena Cordero.
Que, en caso de no Obtemperar, a lo que en ese acto se le re requiere, demandaran o someterán por ante los tribunales correspondientes, por falta graves en sus funciones, sin desmedro de cualesquiera otras acciones que sean requeridas por los requirentes, entiendan pertinentes.
Citamos los siguientes Artículos del Proceso Electoral ADOPA.
Y el Artículo 40 reza así: «Los candidatos ganadores serán proclamados por el Consejo Electoral a las 6:00 p.m. del día de las votaciones; así mismo al día siguiente dará a conocer dichos ganadores a los medios de comunicación del país».
►CAPÍTULO VI: Disposiciones Generales (Artículos 41-45)
El proceso electoral concluirá con la proclamación, por parte del Consejo Electoral, de los candidatos ganadores (Artículo 44) y el Consejo Directivo Nacional electo «deberá coordinar con el Consejo Directivo Nacional saliente todo lo concerniente a la toma de posesión (Artículo 43, Párrafo), lo cual se efectuará en un evento de gala (Artículo 43).